DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47793 6, AGOSTO, 2010. PAG. 65.

DECRETO NÚMERO 2941 DE 2010
(agosto 5)

por el cual se establecen los mecanismos para la elección de los delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura -Consa, y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 20 de la Ley 731 de 2002, 54 de la Ley489, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3759 de 2009, aprobó la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, de sus órganos directivos y composición, teniendo en cuenta sus funciones y objetivos en el Sector Rural.

Que el artículo 6° del Decreto 3759 establece que el Consejo Directivo del Incoder estará integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, el Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, el Presidente del Banco Agrario, o su delegado, el Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, o su delegado, un delegado de los gremios del sector agropecuario, un delegado de las organizaciones campesinas, un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, Consa, un delegado de las Comunidades Indígenas, un delegado de las Comunidades Negras y un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

Que el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 3759 determina que el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones de Mujeres Campesinas y del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura ante el Consejo Directivo del Incoder.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Elección de los delegados. Los delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura – Consa, y de las organizaciones de mujeres campesinas ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, serán elegidos mediante el siguiente mecanismo:

1. Los representantes del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura – Consa, y de las organizaciones de mujeres campesinas, serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación a los diferentes representantes del Consa y de las organizaciones de mujeres campesinas.

2. En dichas reuniones, los representantes del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura – Consa, y de las organizaciones de mujeres campesinas elegirán por mayoría simple sus respectivos delegados ante el Consejo Directivo del Incoder.

Se elegirá como delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura – Consa, y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas, para el mismo período, un delegado principal y un suplente. Este último representará al delegado principal ante el Consejo Directivo del Incoder en sus ausencias temporales o definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que el principal.

3. La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural levantará un acta que deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión de elección, en la cual conste el número, fecha y nombre del titular de las citaciones enviadas, el nombre y número de representantes participantes, y el resultado de la votación, la cual se informará en la correspondiente reunión.

Parágrafo 1°. Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes, los reglamentos y los estatutos internos del Incoder.

Parágrafo 2°. La elección de que trata el presente artículo será informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder, dentro de los quince (15) días siguientes, mediante comunicación escrita, a la cual se adjuntará la hoja de vida de los designados en propiedad y los suplentes, junto con los soportes necesarios que den razón de la elección.

Artículo 2°. Periodo. El periodo de los delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura – Consa, y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas, será de dos (2) años contados a partir de su elección y podrán ser reelegidos.

Corresponde a cada delegado informar al Consejo Directivo del Incoder, la fecha del vencimiento de su respectivo periodo, con antelación mínima de tres (3) meses a su terminación, con el fin de que el Consejo referido informe por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que convoque a los representantes del Consejo Nacional de Secretarias de Agricultura – Consa, y de las organizaciones de mujeres campesinas, para que efectúe la elección, aplicando el mecanismo previsto en el presente decreto.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández costa.