DEFENSORÍA DEL PUEBLO No. 015 – A
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
CAPITULO IV.- NIVEL OPERATIVO
Art. 4.- El nivel operativo está conformado por las siguientes unidades:
1 Dirección Nacional de Recursos Constitucionales;
2 Dirección Nacional de Quejas,
3 Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Usuarios;
4 Dirección Nacional de Mediación;
5 Dirección Nacional para la Fuerza Pública y Establecimientos Penitenciarios;
6. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de la Tercera Edad y de los Discapacitados;
7. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Afroecuatorianos;
8. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas;
9. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de Mujer, Niñez y Adolescencia;
10. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Emigrantes;
11. Dirección Nacional de los Derechos de los Campesinos Montubios;
12. Dirección Nacional de Capacitación y Cultura;
13. Comisionados Provinciales; y,
14. Comisionados de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador para los Nacionales en Europa en América del Norte.
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CAPITULO II.- NIVEL CONSULTIVO Y ASESOR
SECCION PRIMERA.- DEL CONSEJO TUTELAR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 9.- El Consejo Tutelar de los Derechos Humanos, es el ente consultor y asesor, lo preside el Defensor del Pueblo y lo integran los directores nacionales de Defensa de los Derechos de la Mujer, Niñez y Adolescencia; la Tercera Edad y de los Discapacitados; de los Pueblos Indios; de los Pueblos Afroecuatorianos, de los del Consumidores y Usuarios, de los Emigrantes y de los Campesinos o Montubios.
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SECCION SEPTIMA.- DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS AFROECUATORIANOS
Art. 31.- Corresponde a esta Dirección:
a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estado de resolución de primera instancia, las quejas que presenten personas naturales o jurídicas pertenecientes a los pueblos afroecuatorianos por violaciones a los derechos humanos y garantías constitucionales;
b) Requerir a las autoridades, funcionarios públicos y personas naturales o jurídicas, los informes necesarios para la investigación y esclarecimiento de los hechos materia de la queja;
c) Promover la defensa de los derechos fundamentales de las personas de los pueblos afroecuatorianos, y con tal objeto colaborar con las organizaciones sociales que correspondan;
d) Visitar los pueblos y organizaciones afroecuatorianos para conocer la situación de los derechos humanos, e informar al Defensor del Pueblo para que adopte las medidas que considere necesarias;
e) En acuerdo con las organizaciones representativas, capacitar a los pueblos afroecuatorianos para la promoción y defensa de sus derechos; y,
f) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resoluciones internas
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* O texto completo do Codigo de la Niñez y Adolescencia pode ser encontrado no seguinte endereço: http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Pjudicial2.htm
* O texto completo do Codigo de la Niñez y Adolescencia pode ser encontrado no seguinte endereço: http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Pjudicial2.htm
REGISTRO OFICIAL No. 209 – Martes 2 de Julio del 2002