DECRETO NUMERO 1772 DE 2007

(mayo 22)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1397 de 1996.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en virtud de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° numerales 3 y 6 de la Ley 397 de 1997, establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana, y así mismo, debe garantizar a los grupos étnicos y Iingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos;

Que el artículo 66 de la mencionada ley le atribuye al Ministerio de Cultura la labor de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley;

Que de igual manera, la cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas;

Que el Estado debe impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana;

Que mediante Decreto 1397 de 1996 se creó la “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”, cuyo objeto consiste en concertar entre estos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos; evaluar la ejecución de la política indígena del Estado y hacerle seguimiento a los acuerdos que allí se lleguen;

Que en este sentido se considera indispensable modificar dicho decreto con el fin de incluir en la “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”, al Ministerio de la Cultura,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, en el sentido de incluir al Ministro de Cultura o su delegado como miembro permanente de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46636. 22, MAYO, 2007. PAG. 1.