DECRETO NUMERO 3520 DE 2003
(diciembre 5)
por el cual se establecen los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto-ley 1300 de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 1300 de 2003, establece en el artículo 5° que la dirección y administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General que será su representante legal;
Que el Decreto 1300 de 2003, establece en el artículo 6°, que el Consejo Directivo del Incoder estará integrado además de los miembros del Gobierno Nacional, por un (1) representante de las organizaciones campesinas; un (1) representante de las organizaciones indígenas; un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas y un (1) representante de los gremios del sector agropecuario;
Que el parágrafo único del artículo 6° del Decreto 1300, consagra que el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años;
Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 6° del Decreto 1300 de 2003, mediante Resolución número 0108 del 26 de mayo de 2003, designó provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas organizaciones, con el fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, serán elegidos mediante el siguiente mecanismo:
a) Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos.
En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones elegirán por mayoría simple sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del Incoder;
b) El representante de las organizaciones indígenas será elegido por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas deberán estar legalmente acreditados ante el Ministerio del Interior y de Justicia;
c) El representante de las organizaciones afrocolombianas será elegido por los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y su respectivo reglamento o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los representantes principales de las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario tendrán un suplente, que los representará ante el Consejo Directivo del Incoder en sus ausencias temporales o definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que el principal.
Artículo 2º. Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes, los reglamentos y los estatutos internos del Incoder.
Artículo 3º. El período de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 6º del Decreto 1300 de 2003, será de dos (2) años contados a partir de su elección, que será informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder, mediante comunicación escrita, enviando hoja de vida del designado y los soportes necesarios.
Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente decreto, no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.